Historial de revisiones de «Artículo 37 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:2320:23 29 sep 2024Admin discusión contribs. 686 bytes +686 Página creada con « '''Artículo 37 de la ley de procedimiento de familia.- Principio de no autoincriminación.''' Todo testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito. Asimismo, el testigo podrá ejercer el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a su cónyuge, a su conviviente, a sus ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales hasta el segundo g…»