Historial de revisiones de «Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil»

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8 sep 2024

  • actant 21:4021:40 8 sep 2024 Admin Hablar contribs. 2449 bytes +2449 Página creada con « Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.- El mandamiento de ejecución contendrá: '''1°.''' La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de…»