Historial de revisiones de «Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil»

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8 sep 2024

  • actant 21:4121:41 8 sep 2024Admin discusión contribs. 4660 bytes +4660 Página creada con « Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.- No son embargables: '''1°.''' Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; '''2°.''' Las remu…»