Historial de revisiones de «Artículo 471 del Código de Procedimiento Civil»

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8 sep 2024

  • actant 21:5221:52 8 sep 2024Admin discusión contribs. 558 bytes +558 Página creada con « Artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.- Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante. Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundad…»