Historial de revisiones de «Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil»

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8 sep 2024

  • actant 21:5321:53 8 sep 2024 Admin Hablar contribs. 904 bytes +904 Página creada con « Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.- La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respect…»