Historial de revisiones de «Artículo 47 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:2920:29 29 sep 2024Admin discusión contribs. 770 bytes +770 Página creada con « '''Artículo 47 de la ley de procedimiento de familia.- Admisibilidad de la prueba pericial y remuneración de los peritos.''' El juez admitirá la prueba pericial cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de peritos, cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la r…»