Historial de revisiones de «Artículo 47 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 02:0202:02 29 sep 2024Admin discusión contribs. 785 bytes +785 Página creada con « Artículo 47 del Código Civil. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente e…»