Historial de revisiones de «Artículo 48 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

24 may 2024

  • actant 14:2514:25 24 may 2024Admin discusión contribs. 1290 bytes +15 Sin resumen de edición
  • actant 01:3001:30 24 may 2024Admin discusión contribs. 1275 bytes +1275 Página creada con « Artículo 48 del Código Civil. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, d…»