Historial de revisiones de «Artículo 52 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:4720:47 29 sep 2024Admin discusión contribs. 650 bytes +650 Página creada con « '''Artículo 52 de la ley de procedimiento de familia.- Sanción por la incomparecencia.''' Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecenc…»