Historial de revisiones de «Artículo 54-2 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:5420:54 29 sep 2024Admin discusión contribs. 887 bytes +887 Página creada con « '''Artículo 54-2 de la ley de procedimiento de familia.- Facultades del juez en la etapa de recepción.''' Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente. El tribunal conocerá también en esta etapa…»