Historial de revisiones de «Artículo 550 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:2514:25 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 653 bytes +653‎ Página creada con « Artículo 550 del Código Civil. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una asamblea o reunión legal de la corporación entera. La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación. La voluntad de la mayoría de la asamblea es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjui…»