Historial de revisiones de «Artículo 58 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

29 sep 2024

  • actant 21:2921:29 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1163 bytes +1163 Página creada con « '''Artículo 58 de la ley de procedimiento de familia.- Contestación de la demanda y demanda reconvencional.''' El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 57 de la ley de procedimiento…»