Historial de revisiones de «Artículo 66 bis de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 00:5100:51 30 sep 2024Admin discusión contribs. 649 bytes +649 Página creada con « '''Artículo 66 bis de la ley de procedimiento de familia.- Celebración de nueva audiencia.''' Si el juez ante el cual se desarrolló la audiencia de juicio no pudiera dictar sentencia por causa legal sobreviniente, aquélla deberá celebrarse nuevamente. En caso de nombramiento, promoción, destinación, traslado o comisión del juez ante el cual se desarrolló la audiencia del juicio, éste sólo podrá asumir su nueva función luego de haber dictado se…»