Historial de revisiones de «Artículo 71 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:1601:16 30 sep 2024Admin discusión contribs. 3419 bytes +3419 Página creada con « '''Artículo 71 de la ley de procedimiento de familia.- Medidas cautelares especiales.''' En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: '''a)''' Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;…»