Historial de revisiones de «Artículo 72 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

30 sep 2024

  • actant 01:1701:17 30 sep 2024Admin discusión contribs. 1335 bytes +1335 Página creada con « '''Artículo 72 de la ley de procedimiento de familia.- Audiencia preparatoria.''' Iniciado el procedimiento, el juez fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes, a la que citará al niño, niña o adolescente, a sus padres, a las personas a cuyo cuidado esté, y a todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto. Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su comparecenci…»