Historial de revisiones de «Artículo 75 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:1801:18 30 sep 2024Admin discusión contribs. 822 bytes +822 Página creada con « '''Artículo 75 de la ley de procedimiento de familia.- Sentencia.''' Antes de pronunciar sentencia, el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente. Si ello no fuere posible, en la sentencia fundamentará la necesidad y conveniencia de la medida adoptada, indicará los objetivos que se pretenden cumplir con ella y determinará el tiempo de su duración. La sente…»