Historial de revisiones de «Artículo 78 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:1901:19 30 sep 2024Admin discusión contribs. 1691 bytes +1691 Página creada con « '''Artículo 78 de la ley de procedimiento de familia.- Obligación de visita de establecimientos residenciales.''' Los jueces de familia deberán visitar personalmente los establecimientos residenciales, existentes en su territorio jurisdiccional, en que se cumplan medidas de protección. El director del establecimiento deberá facilitar al juez el acceso a todas sus dependencias y la revisión de los antecedentes individuales de cada niño, niña o adolescen…»