Historial de revisiones de «Artículo 7 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

16 sep 2024

  • actant 01:1101:11 16 sep 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 789 bytes +789‎ Página creada con « Artículo 7 de la ley de procedimiento de familia.- '''Requisitos para integrar el consejo técnico.''' Para ser miembro del consejo técnico, se requerirá poseer título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por alguna universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada en materias de familia o de…»