Historial de revisiones de «Artículo 81 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:4201:42 30 sep 2024Admin discusión contribs. 1207 bytes +1207 Página creada con « '''Artículo 81 de la ley de procedimiento de familia.- Competencia.''' Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé origen la comisión de actos de violencia intrafamiliar, regulados en la ley Nº 20.066, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado. En todo caso, cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del Ministerio Público o juez de garantía…»