Historial de revisiones de «Artículo 82 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:4201:42 30 sep 2024Admin discusión contribs. 760 bytes +760 Página creada con « '''Artículo 82 de la ley de procedimiento de familia.- Inicio del procedimiento.''' El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar podrá iniciarse por demanda o por denuncia. La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven, a quien le se…»