Historial de revisiones de «Artículo 85 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:4301:43 30 sep 2024Admin discusión contribs. 1035 bytes +1035 Página creada con « '''Artículo 85 de la ley de procedimiento de familia.- Exámenes y reconocimientos médicos.''' Los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos del ramo, al realizar los procedimientos y prestaciones médicas que hubieren sido solicitados, deberán practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo además conservar las pruebas cor…»