Historial de revisiones de «Artículo 885 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:5315:53 9 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 1112 bytes +1112‎ Página creada con « Artículo 885 del Código Civil. Las servidumbres se extinguen: 1º Por la resolución del derecho del que las ha constituido; 2º Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos; 3º Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revi…»