Historial de revisiones de «Artículo 8 de la ley de procedimiento de familia»

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16 sep 2024

  • actant 01:3401:34 16 sep 2024Admin discusión contribs. 3358 bytes +3358 Página creada con « Artículo 8 de la ley de procedimiento de familia.- '''Competencia de los juzgados de familia.''' Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: '''1)''' Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; '''2)''' Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y…»