Historial de revisiones de «Artículo 94 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 02:2902:29 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1097 bytes +1097 Página creada con « Artículo 94 del Código Civil. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: '''1ª.''' El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia. '''2ª.''' Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte. '''3ª.''' Este beneficio aprovechará solamente a las…»