Historial de revisiones de «Artículo 95 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 03:0703:07 29 sep 2024Admin discusión contribs. 688 bytes +688 Página creada con « Artículo 95 del Código Civil. Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de R…»