Historial de revisiones de «Artículo 96 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:5401:54 30 sep 2024Admin discusión contribs. 2537 bytes +2537 Página creada con « '''Artículo 96 de la ley de procedimiento de familia.-Suspensión condicional de la dictación de la sentencia.''' Cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado o demandado no ejecutará actos similares a los denunciados o demandados en lo sucesivo, el juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: '''a)''' Que se hayan establecid…»