Diferencia entre revisiones de «Artículo 28 del Código del Trabajo»
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Revisión actual - 00:45 9 dic 2024
Artículo 28 El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.

