Diferencia entre revisiones de «Artículo 152 ter H del Código del Trabajo»
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'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.555, de fecha 31.12.10''' | |||
En el dictamen se señala la imputación de horas de descanso de los tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales tras un período de servicio de vuelo, según los artículos 152 ter D y 152 ter H del Código del Trabajo. La consulta se refiere a la hora exacta de inicio de una nueva jornada laboral para un tripulante de cabina que termina un período de servicio de vuelo de 10 horas a las 12:00 horas. El Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lanexpress argumenta que el descanso compensatorio no debe imputarse a los días libres establecidos en el artículo 152 ter H. Lan Airlines sostiene que los artículos 152 ter D y 152 ter H regulan ámbitos distintos y que el descanso diario debe imputarse al semanal cuando ambos coinciden. La ley Nº 20.321 no ha innovado sobre la materia, y la normativa anterior sigue aplicándose. El Servicio concluye que es procedente imputar las horas de descanso a los días de descanso compensatorio establecidos en el artículo 152 ter H, siempre que el descanso diario exceda las horas del mismo día en que se inició. | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°772, de fecha 26.05.23''' | |||
En el dictamen se señala que: (1) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo de las partes, no siendo procedente, por ende, la modificación unilateral; (2) El empleador está facultado para modificar unilateralmente el Rol de Vuelo durante su vigencia, siempre y cuando tales modificaciones no afecten los días libres programados del trabajador; (3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del Código del Trabajo, no tiene por objeto solo la mera recuperación fisiológica del tripulante, sino que también, disponer al trabajador de energía y tiempo para nutrir la propia vida, desarrollar vinculos personales, la recreación en todas sus formas, la participación en toda actividad social, cultural o comunitaria, el ocio y el disfrute en familia; (4) El valor que el legislador le entregó a los días libres programados en el Rol de Vuelo, se traduce en la tutela de que no serán modificados por cualquier causa, razón o motivo, con el objeto de que esta norma armonice con las necesidades vitales de la parte más débil del vínculo contractual; (5) El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas programadas y consecuencialmente los descanso posteriores a la actividad aérea; (6) En el caso que el tripulante solicite una alteracion del Rol de Vuelo este no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía establecida en el inciso 2° del art. 153 ter C, en que se le entrega al empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas; (7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de "sugerir", o "presionar" a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo, por las razones esgrimidas en el presente informe. | |||
==Jurisprudencia Judicial== | ==Jurisprudencia Judicial== | ||
Revisión actual - 20:11 3 feb 2025
En ningún caso, la distribución de la jornada ordinaria y especial podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de dieciocho noches fuera de su lugar de residencia, salvo el caso de comisiones especiales u ocasionales en el extranjero.
Si las labores de un tripulante se desarrollan por espacio de hasta cinco días continuos, tendrá derecho a un descanso mínimo de dos días. Asimismo, tendrá derecho a un descanso de cuatro días en caso de que las labores se desarrollen por espacio de seis y hasta diez días en forma continua. Con todo, ningún trabajador podrá prestar servicios por más de diez días en forma continuada.
Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su libertad de elegir mensualmente la distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de trabajo y de descanso.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.555, de fecha 31.12.10 En el dictamen se señala la imputación de horas de descanso de los tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales tras un período de servicio de vuelo, según los artículos 152 ter D y 152 ter H del Código del Trabajo. La consulta se refiere a la hora exacta de inicio de una nueva jornada laboral para un tripulante de cabina que termina un período de servicio de vuelo de 10 horas a las 12:00 horas. El Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lanexpress argumenta que el descanso compensatorio no debe imputarse a los días libres establecidos en el artículo 152 ter H. Lan Airlines sostiene que los artículos 152 ter D y 152 ter H regulan ámbitos distintos y que el descanso diario debe imputarse al semanal cuando ambos coinciden. La ley Nº 20.321 no ha innovado sobre la materia, y la normativa anterior sigue aplicándose. El Servicio concluye que es procedente imputar las horas de descanso a los días de descanso compensatorio establecidos en el artículo 152 ter H, siempre que el descanso diario exceda las horas del mismo día en que se inició.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°772, de fecha 26.05.23 En el dictamen se señala que: (1) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo de las partes, no siendo procedente, por ende, la modificación unilateral; (2) El empleador está facultado para modificar unilateralmente el Rol de Vuelo durante su vigencia, siempre y cuando tales modificaciones no afecten los días libres programados del trabajador; (3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del Código del Trabajo, no tiene por objeto solo la mera recuperación fisiológica del tripulante, sino que también, disponer al trabajador de energía y tiempo para nutrir la propia vida, desarrollar vinculos personales, la recreación en todas sus formas, la participación en toda actividad social, cultural o comunitaria, el ocio y el disfrute en familia; (4) El valor que el legislador le entregó a los días libres programados en el Rol de Vuelo, se traduce en la tutela de que no serán modificados por cualquier causa, razón o motivo, con el objeto de que esta norma armonice con las necesidades vitales de la parte más débil del vínculo contractual; (5) El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas programadas y consecuencialmente los descanso posteriores a la actividad aérea; (6) En el caso que el tripulante solicite una alteracion del Rol de Vuelo este no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía establecida en el inciso 2° del art. 153 ter C, en que se le entrega al empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas; (7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de "sugerir", o "presionar" a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo, por las razones esgrimidas en el presente informe.
