Diferencia entre revisiones de «Artículo 2020 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 2020 del Código Civil. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
 
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  [[Artículo 2020 del Código Civil]]. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.
  '''Artículo 2020 del [[Código Civil]]'''. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.


==Materias==
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Revisión actual - 00:49 13 jun 2025

Artículo 2020 del Código Civil. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.

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