Diferencia entre revisiones de «Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos»

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El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.


[[Pensión de alimentos en Chile]]
*[[Pensión de alimentos en Chile]]
* [[Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias|Ley N° 14.908, Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias]]
 
 
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==Medidas importantes==
==Medidas importantes==


• Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
• Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. ([https://valoruf.cl Ver el valor de la UF Hoy] )


• Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
• Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
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• Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
• Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
==Tramitación==
===Mensaje del Presidente de la República N° 537-368===
* [https://www.doe.cl/alerta/09032021/202103094003 Mensaje del Presidente de la República N° 537-368, de 08 de marzo de 2021]
===Cámara de Diputados y Diputadas===
* (09 de marzo de 2021) - [https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18 Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos]
===Senado===
* (02 de junio de 2021) - [https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14077-18 Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos]
==Videos==
===Senado===
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=qaL44Zg8my8</youtube>
===Promulgación de la Ley===
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=umxufZ1lnv4</youtube>
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=_9PEt_2uMtA</youtube>
===Sanciones de la Ley===
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=856D3Q1zFMk</youtube>
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=RB7hXmnWPIQ</youtube>
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=M8r9zVV6pcg</youtube>
===Objetivos de la Ley===
<youtube>https://www.youtube.com/watch?v=5LXwjjF6Ay4</youtube>
==Publicaciones==
===Noticias Diario Constitucional===
* (10 de noviembre de 2021) - [https://www.diarioconstitucional.cl/2021/11/10/proyecto-de-ley-que-modifica-la-ley-sobre-abandono-de-familia-y-pago-de-pensiones-y-crea-el-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos-se-declara-conforme-a-la-constitucion-por-el-tribu/ Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se declara conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.]
* (03 de julio de 2021) - [https://www.diarioconstitucional.cl/2021/07/03/para-el-cumplimiento-integro-y-oportuno-en-que-esta-el-proyecto-que-crea-un-registro-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos/ Para el cumplimiento íntegro y oportuno: ¿en qué está el proyecto que crea un registro de deudores de pensiones de alimentos?]
* (13 de marzo de 2021) - [https://www.diarioconstitucional.cl/2021/03/13/ingresa-proyecto-de-ley-que-crea-el-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos/ Ingresa proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.]
===Noticias GOB.cl===
* (10 de noviembre de 2021) - [https://www.gob.cl/noticias/presidente-pinera-promulga-ley-que-crea-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos/ Presidente Piñera promulga ley que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos]


[[Categoría:Derecho de familia]]
[[Categoría:Derecho de familia]]
[[Categoría:Pensión de Alimentos]]
[[Categoría:Pensión de Alimentos]]

Revisión actual - 20:42 27 jun 2022

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos fue creado el 2021, es 100% en línea y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación

En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.



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Medidas importantes

• Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. (Ver el valor de la UF Hoy )

• Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

• Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

• No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

• Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

• Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

• Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

• En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

• Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

• La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

• Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Tramitación

Mensaje del Presidente de la República N° 537-368

Cámara de Diputados y Diputadas

Senado

Videos

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Promulgación de la Ley

Sanciones de la Ley

Objetivos de la Ley

Publicaciones

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