Diferencia entre revisiones de «Principio de congruencia»

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'''Principio de congruencia'''
'''Principio de congruencia''', forma parte de la [[Sana crítica]]: ''"Esta causal refuerza el principio de congruencia, donde las resoluciones judiciales deben mantener coherencia entre los hechos probados y la aplicación del derecho. Su relevancia es tal que, sin esta norma, podríamos encontrarnos con decisiones judiciales que, aun aceptando un hecho probado, terminen aplicando erróneamente la norma laboral pertinente."'' ([[ICA de Puerto Montt]], Rol N° 357-2023)


'''[[ICA de Santiago]], Rol N° 2048-2019, Redacción del Ministro señor Tomás Gray:
    '''[[ICA de Santiago]], Rol N° 588-2023. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz.
En general la congruencia es la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. Jurídicamente se puede decir que es el principio en virtud del cual debe existir conformidad entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Si bien se pone énfasis por la doctrina en resaltar los nexos entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, no se puede desconocer que tiene igualmente aplicación en relación con la oposición, la prueba y los recursos, según se ha expresado, pero encuentra su mayor limitación en los hechos, puesto que en cuanto al derecho aplicable al juez le vincula otro principio: iura novit curiat, en el sentido que el juez conoce y aplica el derecho, sin que ello afecte la causa petendi. En este aspecto, el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, aspecto que no obsta a la exigencia que el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes sostienen en el pleito.
    A mayor abundamiento, en lo que dice relación con el principio de congruencia, debe recordarse que este constituye un mandato de coherencia procesal y no de identidad absoluta, de ahí que deba ser interpretado racionalmente, estimándose satisfecho en todos los casos en los que, pese a las variaciones en la forma o el contenido de los hechos o argumentos, se mantiene su núcleo sustantivo.
 
El sano entendimiento y armonía de estos principios origina la conclusión que, inclusive al referirse el juez al derecho, puede existir contravención al principio de congruencia o de vinculación a la litis, infracción que sin duda se producirá si se desatiende lo que son su objeto y causa. De esta forma la libertad del juez para interpretar y aplicar el derecho queda delimitada por el principio de congruencia, el cual le otorga el marco de su contenido.
    '''[[ICA de Santiago]], Rol N° 2048-2019, Redacción del Ministro señor Tomás Gray:
    En general la congruencia es la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. Jurídicamente se puede decir que es el principio en virtud del cual debe existir conformidad entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Si bien se pone énfasis por la doctrina en resaltar los nexos entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, no se puede desconocer que tiene igualmente aplicación en relación con la oposición, la prueba y los recursos, según se ha expresado, pero encuentra su mayor limitación en los hechos, puesto que en cuanto al derecho aplicable al juez le vincula otro principio: iura novit curiat, en el sentido que el juez conoce y aplica el derecho, sin que ello afecte la causa petendi. En este aspecto, el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, aspecto que no obsta a la exigencia que el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes sostienen en el pleito.
Que la congruencia se ha sostenido es la "conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto" (Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil, página 517, citado por Hugo Botto, La Congruencia Procesal, página 121). "Es, pues, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro, el objeto procesal en sentido riguroso; no, por lo tanto, la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos identificadores de tal objeto; los sujetos que en él figura, la materia sobre que recae y al título que jurídicamente lo perfila" (Pedro Aragoneses Alonso, Sentencias congruentes. Pretensión, oposición, fallo, página 11, Citado por Botto, página 122).
  El sano entendimiento y armonía de estos principios origina la conclusión que, inclusive al referirse el juez al derecho, puede existir contravención al principio de congruencia o de vinculación a la litis, infracción que sin duda se producirá si se desatiende lo que son su objeto y causa. De esta forma la libertad del juez para interpretar y aplicar el derecho queda delimitada por el principio de congruencia, el cual le otorga el marco de su contenido.
    Que la congruencia se ha sostenido es la "conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto" (Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil, página 517, citado por Hugo Botto, La Congruencia Procesal, página 121). "Es, pues, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro, el objeto procesal en sentido riguroso; no, por lo tanto, la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos identificadores de tal objeto; los sujetos que en él figura, la materia sobre que recae y al título que jurídicamente lo perfila" (Pedro Aragoneses Alonso, Sentencias congruentes. Pretensión, oposición, fallo, página 11, Citado por Botto, página 122).
En este sentido el Diccionario de la Lengua Española entrega un buen significado jurídico al expresar: "Conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio".
    En este sentido el Diccionario de la Lengua Española entrega un buen significado jurídico al expresar: "Conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio".
    En relación con la congruencia, el derecho romano expresaba: sententia debet esse conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium ("la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes"), según citan los autores ya referidos.
En relación con la congruencia, el derecho romano expresaba: sententia debet esse conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium ("la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes"), según citan los autores ya referidos.
    En cuanto a los efectos que genera la transgresión de la congruencia, se sitúan en la teoría de la nulidad procesal, que permite invalidar los actos que la contravienen. La sentencia deviene en incongruente cuando su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no se otorga lo solicitado al exceder la oposición del demandado; incurre en esa contravención si no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.
    Se sanciona la transgresión de la congruencia por cuanto constituye una garantía para las partes, un límite para el juez, que otorga seguridad y certeza a aquellas e interviene la posible arbitrariedad judicial. Por lo mismo la congruencia es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de ley.
En cuanto a los efectos que genera la transgresión de la congruencia, se sitúan en la teoría de la nulidad procesal, que permite invalidar los actos que la contravienen. La sentencia deviene en incongruente cuando su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no se otorga lo solicitado al exceder la oposición del demandado; incurre en esa contravención si no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.
    De esta forma, la ultra petita -pronunciarse más allá de lo pedido- constituye un vicio que ataca el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la "incongruencia".
    Dicho lo anterior, no se vislumbra entonces cómo el tribunal a quo hubiere podido otorgar más allá de lo pedido por las partes, al razonar y resolver como lo hizo.
Se sanciona la transgresión de la congruencia por cuanto constituye una garantía para las partes, un límite para el juez, que otorga seguridad y certeza a aquellas e interviene la posible arbitrariedad judicial. Por lo mismo la congruencia es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de ley.
    Tampoco se ve como se podría haber infringido los artículos 36 del Código del Trabajo, y 19 y 23 del Código Civil.
 
De esta forma, la ultra petita -pronunciarse más allá de lo pedido- constituye un vicio que ataca el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la "incongruencia".
[[ICA de Chillán]], Rol N° 245-2023. Redacción de la Ministra [[Paulina Gallardo García]].
    Segundo: Que, para enmarcar el análisis que debe hacer esta Corte ante la denuncia del impugnante, resulta útil en lo que atañe al principio de la congruencia procesal, citar lo mencionado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha 23 de octubre de 2023, dictada en causa civil Rol N°86243-2023, en cuanto se refiere a la siguiente clasificación: “a) Incongruencia por ultra petita (ne eat judex ultra petita partium), que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión como de la oposición; b) Incongruencia por extra petita (ne eat extra petita partium), al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado sea por vía de pretensión u oposición; c) Incongruencia por infra petita (ne eat judex infra petita partium), defecto cuantitativo que ocurre cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado, sea que se conceda o niegue y en el entendido que se ha requerido una cantidad determinada y no otra. También concurre si se otorga menos de lo reconocido por el demandado; d)Incongruencia por citra petita (ne eat judex citra petita partium), llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial; igualmente al expresar que no se decide una acción o excepción por incompatibilidad, la cual resulta inexistente o se reserva el pronunciamiento para otra etapa u otro juicio, en circunstancias que no fue solicitado en tales condiciones y no lo ordena la ley”.
Dicho lo anterior, no se vislumbra entonces cómo el tribunal a quo hubiere podido otorgar más allá de lo pedido por las partes, al razonar y resolver como lo hizo.
    Tercero: Que, de lo que se viene exponiendo, aparece que en la especie el recurrente denuncia el vicio de “citra petita”, esto es, cuando el tribunal omite pronunciarse sobre una cuestión o asunto que ha sido legal y oportunamente sometido a su decisión.
En caso de verificarse tal defecto se compromete el deber de congruencia o de correlación que ha de existir entre lo planteado y decidido. A fin de cuentas, concierne a un desajuste que afecta el debido proceso –en su forma de derecho a defensa- porque se priva a una de las partes de la tutela judicial efectiva, esto es, de su derecho a obtener un pronunciamiento o resolución acerca de la pretensión deducida.
Tampoco se ve como se podría haber infringido los artículos 36 del Código del Trabajo, y 19 y 23 del Código Civil.


[[Categoría:Principios]]
[[Categoría:Principios]]

Revisión actual - 15:06 14 sep 2024

Principio de congruencia, forma parte de la Sana crítica: "Esta causal refuerza el principio de congruencia, donde las resoluciones judiciales deben mantener coherencia entre los hechos probados y la aplicación del derecho. Su relevancia es tal que, sin esta norma, podríamos encontrarnos con decisiones judiciales que, aun aceptando un hecho probado, terminen aplicando erróneamente la norma laboral pertinente." (ICA de Puerto Montt, Rol N° 357-2023)

   ICA de Santiago, Rol N° 588-2023. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz.
   A mayor abundamiento, en lo que dice relación con el principio de congruencia, debe recordarse que este constituye un mandato de coherencia procesal y no de identidad absoluta, de ahí que deba ser interpretado racionalmente, estimándose satisfecho en todos los casos en los que, pese a las variaciones en la forma o el contenido de los hechos o argumentos, se mantiene su núcleo sustantivo.
   ICA de Santiago, Rol N° 2048-2019, Redacción del Ministro señor Tomás Gray:
   En general la congruencia es la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. Jurídicamente se puede decir que es el principio en virtud del cual debe existir conformidad entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Si bien se pone énfasis por la doctrina en resaltar los nexos entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, no se puede desconocer que tiene igualmente aplicación en relación con la oposición, la prueba y los recursos, según se ha expresado, pero encuentra su mayor limitación en los hechos, puesto que en cuanto al derecho aplicable al juez le vincula otro principio: iura novit curiat, en el sentido que el juez conoce y aplica el derecho, sin que ello afecte la causa petendi. En este aspecto, el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, aspecto que no obsta a la exigencia que el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes sostienen en el pleito.
  El sano entendimiento y armonía de estos principios origina la conclusión que, inclusive al referirse el juez al derecho, puede existir contravención al principio de congruencia o de vinculación a la litis, infracción que sin duda se producirá si se desatiende lo que son su objeto y causa. De esta forma la libertad del juez para interpretar y aplicar el derecho queda delimitada por el principio de congruencia, el cual le otorga el marco de su contenido.
   Que la congruencia se ha sostenido es la "conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto" (Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil, página 517, citado por Hugo Botto, La Congruencia Procesal, página 121). "Es, pues, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro, el objeto procesal en sentido riguroso; no, por lo tanto, la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos identificadores de tal objeto; los sujetos que en él figura, la materia sobre que recae y al título que jurídicamente lo perfila" (Pedro Aragoneses Alonso, Sentencias congruentes. Pretensión, oposición, fallo, página 11, Citado por Botto, página 122).
   En este sentido el Diccionario de la Lengua Española entrega un buen significado jurídico al expresar: "Conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio".
   En relación con la congruencia, el derecho romano expresaba: sententia debet esse conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium ("la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes"), según citan los autores ya referidos.
   En cuanto a los efectos que genera la transgresión de la congruencia, se sitúan en la teoría de la nulidad procesal, que permite invalidar los actos que la contravienen. La sentencia deviene en incongruente cuando su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no se otorga lo solicitado al exceder la oposición del demandado; incurre en esa contravención si no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.
   Se sanciona la transgresión de la congruencia por cuanto constituye una garantía para las partes, un límite para el juez, que otorga seguridad y certeza a aquellas e interviene la posible arbitrariedad judicial. Por lo mismo la congruencia es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de ley.
   De esta forma, la ultra petita -pronunciarse más allá de lo pedido- constituye un vicio que ataca el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la "incongruencia".
   Dicho lo anterior, no se vislumbra entonces cómo el tribunal a quo hubiere podido otorgar más allá de lo pedido por las partes, al razonar y resolver como lo hizo.
   Tampoco se ve como se podría haber infringido los artículos 36 del Código del Trabajo, y 19 y 23 del Código Civil.
ICA de Chillán, Rol N° 245-2023. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García.
   Segundo: Que, para enmarcar el análisis que debe hacer esta Corte ante la denuncia del impugnante, resulta útil en lo que atañe al principio de la congruencia procesal, citar lo mencionado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha 23 de octubre de 2023, dictada en causa civil Rol N°86243-2023, en cuanto se refiere a la siguiente clasificación: “a) Incongruencia por ultra petita (ne eat judex ultra petita partium), que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión como de la oposición; b) Incongruencia por extra petita (ne eat extra petita partium), al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado sea por vía de pretensión u oposición; c) Incongruencia por infra petita (ne eat judex infra petita partium), defecto cuantitativo que ocurre cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado, sea que se conceda o niegue y en el entendido que se ha requerido una cantidad determinada y no otra. También concurre si se otorga menos de lo reconocido por el demandado; d)Incongruencia por citra petita (ne eat judex citra petita partium), llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial; igualmente al expresar que no se decide una acción o excepción por incompatibilidad, la cual resulta inexistente o se reserva el pronunciamiento para otra etapa u otro juicio, en circunstancias que no fue solicitado en tales condiciones y no lo ordena la ley”.
   Tercero: Que, de lo que se viene exponiendo, aparece que en la especie el recurrente denuncia el vicio de “citra petita”, esto es, cuando el tribunal omite pronunciarse sobre una cuestión o asunto que ha sido legal y oportunamente sometido a su decisión.
En caso de verificarse tal defecto se compromete el deber de congruencia o de correlación que ha de existir entre lo planteado y decidido. A fin de cuentas, concierne a un desajuste que afecta el debido proceso –en su forma de derecho a defensa- porque se priva a una de las partes de la tutela judicial efectiva, esto es, de su derecho a obtener un pronunciamiento o resolución acerca de la pretensión deducida.