Diferencia entre revisiones de «Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil»
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Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. | Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. | ||
Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia. | Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia. | ||
==Comentarios== | |||
El '''Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC)''' consagra en el ordenamiento procesal chileno la institución de las llamadas '''excepciones anómalas'''. Estas son excepciones perentorias de carácter sustancial que, por su gravedad e importancia para precaver fallos injustos o inoficiosos, la ley autoriza de manera excepcional a oponerse en cualquier estado de la causa, rompiendo la regla general de preclusión que obliga a formular todas las defensas conjuntamente en el escrito de contestación de la demanda. | |||
=== Las excepciones de carácter "anómalo" === | |||
La ley restringe esta prerrogativa únicamente a cuatro excepciones específicas: | |||
* '''Prescripción:''' Extinción de la acción o derecho por el transcurso del tiempo. | |||
* '''Cosa juzgada:''' El efecto de una resolución judicial firme que impide volver a discutir lo ya resuelto. | |||
* '''Transacción:''' El contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. | |||
* '''Pago efectivo de la deuda:''' Solución o cumplimiento real de la prestación debida, con la exigencia estricta de que '''se funde en un antecedente escrito''' (por ejemplo, un recibo de pago, finiquito o transferencia bancaria). | |||
=== Oportunidad procesal para formularlas === | |||
A pesar de que el artículo señala que pueden oponerse "en cualquier estado de la causa", el propio precepto establece límites fatales de preclusión para resguardar la bilateralidad y la debida marcha del proceso: | |||
* '''En Primera Instancia:''' Pueden deducirse por escrito desde la contestación de la demanda hasta '''antes de la citación para oír sentencia'''. | |||
* '''En Segunda Instancia:''' Pueden formularse por escrito ante la Corte de Apelaciones respectiva hasta '''antes de la vista de la causa''' (es decir, antes de que se inicien los alegatos o la cuenta). | |||
=== Reglas de tramitación === | |||
La tramitación de las excepciones anómalas varía según la etapa en que se opongan: | |||
==== A. Si se formulan en Primera Instancia ==== | |||
* '''Antes de recibir la causa a prueba:''' Se tramitarán conjuntamente con las demás excepciones perentorias del juicio y se fallarán en la sentencia definitiva. | |||
* '''Después de recibida la causa a prueba:''' Se tramitarán como un '''incidente de previo y especial pronunciamiento'''. El tribunal puede recibir dicho incidente a prueba por el término legal si lo estima necesario, pero tiene la obligación legal de '''reservar su resolución para la sentencia definitiva''' (evitando así dilaciones innecesarias del juicio de fondo). | |||
==== B. Si se deducen en Segunda Instancia ==== | |||
* Se sigue el mismo procedimiento incidental que en primera instancia. Sin embargo, la particularidad procesal radica en que la Corte de Apelaciones (tribunal de alzada) se pronunciará sobre ellas en '''única instancia'''. Esto significa que contra la decisión de la Corte que falle dicha excepción no procederá el recurso de apelación, debiendo recurrirse, si corresponde, por vía de casación. | |||
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== Jurisprudencia: Inaplicabilidad del Artículo 310 en el Juicio Ejecutivo == | |||
Un debate clásico en la práctica forense chilena es si estas excepciones anómalas del artículo 310 del CPC —en particular la de pago efectivo fundada en un antecedente escrito— pueden ser deducidas en el transcurso de un '''juicio ejecutivo''' una vez vencido el plazo legal para oponerse a la ejecución. | |||
La '''Corte Suprema, en fallo Rol N° 133.354-2022''' (en consonancia con fallos previos como el ''Rol N° 3662-2015'' y ''Rol N° 13.639-2022''), ha zanjado de manera categórica que '''el artículo 310 del CPC no tiene aplicación alguna en el procedimiento ejecutivo'''. | |||
=== Razones jurídicas del rechazo de las excepciones anómalas en el juicio ejecutivo === | |||
La doctrina unificada del máximo tribunal y la literatura especializada (como el ''Manual de Juicio Ejecutivo'' de Raúl Espinosa Fuentes) fundamentan esta inaplicabilidad en tres pilares de derecho estricto: | |||
* '''Taxatividad de las excepciones (Art. 464 del CPC):''' Las excepciones que puede oponer el ejecutado frente a la demanda de apremio se encuentran enumeradas de forma taxativa en el artículo 464 del CPC. No es lícito para el deudor incorporar defensas o modalidades de oposición ajenas a dicho catálogo legal en fases ulteriores del juicio. | |||
* '''Principio de concentración y oportunidad preclusiva (Art. 465 del CPC):''' En el juicio ejecutivo, el legislador diseñó un diseño procesal sumamente concentrado y severo. Todas las excepciones —sean estas dilatorias o perentorias, incluyendo el pago o la prescripción— '''deben oponerse conjuntamente, en un mismo escrito y dentro del plazo fatal''' que la ley otorga para la defensa del deudor (por regla general, de 4 u 8 días desde el requerimiento de pago). | |||
* '''Incompatibilidad de diseños procedimentales:''' Admitir la formulación de excepciones en cualquier estado de la causa en el juicio de apremio desnaturalizaría la celeridad del embargo y ejecución de bienes, convirtiendo un procedimiento de cobro rápido y amparado por un título con presunción de verdad en un juicio de lato conocimiento de duración indeterminada. | |||
=== Consecuencia procesal práctica === | |||
Si un ejecutado no opuso la excepción de pago de la deuda (u otra del artículo 464) dentro del plazo fatal del requerimiento en primera instancia, se produce la '''preclusión definitiva''' de su derecho a defenderse. No podrá posteriormente, ni en primera instancia ni antes de la vista de la causa en la Corte de Apelaciones, pretender revivir su derecho a través del artículo 310 del CPC invocando una "excepción anómala de pago". Su única vía de resguardo será el ejercicio de las acciones ordinarias de repetición correspondientes, pero la ejecución forzosa seguirá inalterable su curso. | |||
=== Concordancias procesales y sustantivas === | |||
* '''Código de Procedimiento Civil (CPC):''' Artículo 309 (requisitos de la contestación), Artículo 464 (excepciones en el juicio ejecutivo), Artículo 465 (plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo). | |||
==Jurisprudencia== | ==Jurisprudencia== | ||
'''[[Corte Suprema]], Rol N° 133.354-2022. | |||
Sexto: Que respecto a la infracción al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por el impugnante, es necesario resaltar que en el presente procedimiento ejecutivo la ejecutada opuso como excepciones a la ejecución la de los numerales 2 ° y 9 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron rechazadas por sentencia definitiva de primera instancia, deduciendo la misma parte recurso de apelación a fin de que se revocara el fallo y se acogiera la excepción de pago de la obligación. Luego, en segunda instancia y antes de la vista de la causa, la ejecutada opone la excepción anómala de pago de la deuda, la que fue denegada por la Corte de Apelaciones -como ya se relató-. | |||
Frente a lo últimamente anotado, es menester hacer las siguientes precisiones: a.- Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo están taxativamente enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b.- En ellos, además, todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse conjuntamente, en un mismo escrito, y dentro del plazo que la ley contempla, señalando el demandado los medios de prueba de que intenta valerse; c.- Que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que en el juicio ejecutivo no tiene aplicación el artículo 310 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que en él no corresponde oponer las excepciones interpuestas por el ejecutado fuera del plazo que estatuye la ley para deducirlas en este tipo de juicio ([[Raúl Espinosa Fuentes]], Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Séptima Edición , página 101; Corte Suprema, Rol N° 3662-15 . También, Corte Suprema N°13.639-2022). | |||
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Revisión actual - 02:48 20 ago 2026
Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.
Comentarios
El Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra en el ordenamiento procesal chileno la institución de las llamadas excepciones anómalas. Estas son excepciones perentorias de carácter sustancial que, por su gravedad e importancia para precaver fallos injustos o inoficiosos, la ley autoriza de manera excepcional a oponerse en cualquier estado de la causa, rompiendo la regla general de preclusión que obliga a formular todas las defensas conjuntamente en el escrito de contestación de la demanda.
Las excepciones de carácter "anómalo"
La ley restringe esta prerrogativa únicamente a cuatro excepciones específicas:
- Prescripción: Extinción de la acción o derecho por el transcurso del tiempo.
- Cosa juzgada: El efecto de una resolución judicial firme que impide volver a discutir lo ya resuelto.
- Transacción: El contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual.
- Pago efectivo de la deuda: Solución o cumplimiento real de la prestación debida, con la exigencia estricta de que se funde en un antecedente escrito (por ejemplo, un recibo de pago, finiquito o transferencia bancaria).
Oportunidad procesal para formularlas
A pesar de que el artículo señala que pueden oponerse "en cualquier estado de la causa", el propio precepto establece límites fatales de preclusión para resguardar la bilateralidad y la debida marcha del proceso:
- En Primera Instancia: Pueden deducirse por escrito desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para oír sentencia.
- En Segunda Instancia: Pueden formularse por escrito ante la Corte de Apelaciones respectiva hasta antes de la vista de la causa (es decir, antes de que se inicien los alegatos o la cuenta).
Reglas de tramitación
La tramitación de las excepciones anómalas varía según la etapa en que se opongan:
A. Si se formulan en Primera Instancia
- Antes de recibir la causa a prueba: Se tramitarán conjuntamente con las demás excepciones perentorias del juicio y se fallarán en la sentencia definitiva.
- Después de recibida la causa a prueba: Se tramitarán como un incidente de previo y especial pronunciamiento. El tribunal puede recibir dicho incidente a prueba por el término legal si lo estima necesario, pero tiene la obligación legal de reservar su resolución para la sentencia definitiva (evitando así dilaciones innecesarias del juicio de fondo).
B. Si se deducen en Segunda Instancia
- Se sigue el mismo procedimiento incidental que en primera instancia. Sin embargo, la particularidad procesal radica en que la Corte de Apelaciones (tribunal de alzada) se pronunciará sobre ellas en única instancia. Esto significa que contra la decisión de la Corte que falle dicha excepción no procederá el recurso de apelación, debiendo recurrirse, si corresponde, por vía de casación.
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Jurisprudencia: Inaplicabilidad del Artículo 310 en el Juicio Ejecutivo
Un debate clásico en la práctica forense chilena es si estas excepciones anómalas del artículo 310 del CPC —en particular la de pago efectivo fundada en un antecedente escrito— pueden ser deducidas en el transcurso de un juicio ejecutivo una vez vencido el plazo legal para oponerse a la ejecución.
La Corte Suprema, en fallo Rol N° 133.354-2022 (en consonancia con fallos previos como el Rol N° 3662-2015 y Rol N° 13.639-2022), ha zanjado de manera categórica que el artículo 310 del CPC no tiene aplicación alguna en el procedimiento ejecutivo.
Razones jurídicas del rechazo de las excepciones anómalas en el juicio ejecutivo
La doctrina unificada del máximo tribunal y la literatura especializada (como el Manual de Juicio Ejecutivo de Raúl Espinosa Fuentes) fundamentan esta inaplicabilidad en tres pilares de derecho estricto:
- Taxatividad de las excepciones (Art. 464 del CPC): Las excepciones que puede oponer el ejecutado frente a la demanda de apremio se encuentran enumeradas de forma taxativa en el artículo 464 del CPC. No es lícito para el deudor incorporar defensas o modalidades de oposición ajenas a dicho catálogo legal en fases ulteriores del juicio.
- Principio de concentración y oportunidad preclusiva (Art. 465 del CPC): En el juicio ejecutivo, el legislador diseñó un diseño procesal sumamente concentrado y severo. Todas las excepciones —sean estas dilatorias o perentorias, incluyendo el pago o la prescripción— deben oponerse conjuntamente, en un mismo escrito y dentro del plazo fatal que la ley otorga para la defensa del deudor (por regla general, de 4 u 8 días desde el requerimiento de pago).
- Incompatibilidad de diseños procedimentales: Admitir la formulación de excepciones en cualquier estado de la causa en el juicio de apremio desnaturalizaría la celeridad del embargo y ejecución de bienes, convirtiendo un procedimiento de cobro rápido y amparado por un título con presunción de verdad en un juicio de lato conocimiento de duración indeterminada.
Consecuencia procesal práctica
Si un ejecutado no opuso la excepción de pago de la deuda (u otra del artículo 464) dentro del plazo fatal del requerimiento en primera instancia, se produce la preclusión definitiva de su derecho a defenderse. No podrá posteriormente, ni en primera instancia ni antes de la vista de la causa en la Corte de Apelaciones, pretender revivir su derecho a través del artículo 310 del CPC invocando una "excepción anómala de pago". Su única vía de resguardo será el ejercicio de las acciones ordinarias de repetición correspondientes, pero la ejecución forzosa seguirá inalterable su curso.
Concordancias procesales y sustantivas
- Código de Procedimiento Civil (CPC): Artículo 309 (requisitos de la contestación), Artículo 464 (excepciones en el juicio ejecutivo), Artículo 465 (plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo).
Jurisprudencia
Corte Suprema, Rol N° 133.354-2022. Sexto: Que respecto a la infracción al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por el impugnante, es necesario resaltar que en el presente procedimiento ejecutivo la ejecutada opuso como excepciones a la ejecución la de los numerales 2 ° y 9 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron rechazadas por sentencia definitiva de primera instancia, deduciendo la misma parte recurso de apelación a fin de que se revocara el fallo y se acogiera la excepción de pago de la obligación. Luego, en segunda instancia y antes de la vista de la causa, la ejecutada opone la excepción anómala de pago de la deuda, la que fue denegada por la Corte de Apelaciones -como ya se relató-. Frente a lo últimamente anotado, es menester hacer las siguientes precisiones: a.- Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo están taxativamente enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b.- En ellos, además, todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse conjuntamente, en un mismo escrito, y dentro del plazo que la ley contempla, señalando el demandado los medios de prueba de que intenta valerse; c.- Que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que en el juicio ejecutivo no tiene aplicación el artículo 310 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que en él no corresponde oponer las excepciones interpuestas por el ejecutado fuera del plazo que estatuye la ley para deducirlas en este tipo de juicio (Raúl Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Séptima Edición , página 101; Corte Suprema, Rol N° 3662-15 . También, Corte Suprema N°13.639-2022).
