Diferencia entre revisiones de «¿Cuál es el plazo mínimo para avisar el término de contrato por necesidades de la empresa a un docente de un colegio particular pagado?»

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''“Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el [[articulo 161 del Código del Trabajo]] es aquella que postula que '''''el empleador puede invocarla para poner termino al contrato de trabajo''''', siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o puede fundarse en su mera voluntad, sino que en '''''situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado'''''”''. (Gamonal, 2021).  
''“Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el [[articulo 161 del Código del Trabajo]] es aquella que postula que '''''el empleador puede invocarla para poner termino al contrato de trabajo''''', siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o puede fundarse en su mera voluntad, sino que en '''''situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado'''''”''. (Gamonal, 2021).  


'''''Cuando un establecimiento particular pagado decide poner fin al contrato de un docente por [[necesidades de la empresa]], debe seguir reglas especiales establecidas en el Estatuto Docente'''''.
Cuando un establecimiento particular pagado decide poner fin al contrato de un docente por [[necesidades de la empresa]], ''debe seguir reglas especiales establecidas en el Estatuto Docente''.


Según el artículo 87 de la Ley N.º 19.070, además de la indemnización por años de servicio, '''''el empleador debe pagar una compensación adicional equivalente a las remuneraciones que el docente habría recibido hasta el cierre del año escolar'''''.
Según el artículo 87 de la Ley N.º 19.070, además de la indemnización por años de servicio, '''''el empleador debe pagar una compensación adicional equivalente a las remuneraciones que el docente habría recibido hasta el cierre del año escolar'''''.

Revisión actual - 01:42 31 jul 2025

“Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el articulo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner termino al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado”. (Gamonal, 2021).

Cuando un establecimiento particular pagado decide poner fin al contrato de un docente por necesidades de la empresa, debe seguir reglas especiales establecidas en el Estatuto Docente.

Según el artículo 87 de la Ley N.º 19.070, además de la indemnización por años de servicio, el empleador debe pagar una compensación adicional equivalente a las remuneraciones que el docente habría recibido hasta el cierre del año escolar.

Sin embargo, esta indemnización extra puede evitarse si el despido se hace efectivo el día anterior al mes en que inician las clases del nuevo año escolar y se notifica al menos con 60 días de anticipación.

Este requisito no solo protege al docente frente a despidos intempestivos, sino que también permite al empleador planificar con certeza, equilibrando los derechos laborales con las necesidades del establecimiento.

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