Diferencia entre revisiones de «Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil»
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Sexto: Que respecto a la infracción al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por el impugnante, es necesario resaltar que en el presente procedimiento ejecutivo la ejecutada opuso como excepciones a la ejecución la de los numerales 2 ° y 9 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron rechazadas por sentencia definitiva de primera instancia, deduciendo la misma parte recurso de apelación a fin de que se revocara el fallo y se acogiera la excepción de pago de la obligación. Luego, en segunda instancia y antes de la vista de la causa, la ejecutada opone la excepción anómala de pago de la deuda, la que fue denegada por la Corte de Apelaciones -como ya se relató-. | |||
Frente a lo últimamente anotado, es menester hacer las siguientes precisiones: a.- Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo están taxativamente enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b.- En ellos, además, todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse conjuntamente, en un mismo escrito, y dentro del plazo que la ley contempla, señalando el demandado los medios de prueba de que intenta valerse; c.- Que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que en el juicio ejecutivo no tiene aplicación el artículo 310 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que en él no corresponde oponer las excepciones interpuestas por el ejecutado fuera del plazo que estatuye la ley para deducirlas en este tipo de juicio ([[Raúl Espinosa Fuentes]], Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Séptima Edición , página 101; Corte Suprema, Rol N° 3662-15 . También, Corte Suprema N°13.639-2022). | |||
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Revisión del 02:42 13 oct 2024
Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Rol N° 133.354-2022. Sexto: Que respecto a la infracción al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por el impugnante, es necesario resaltar que en el presente procedimiento ejecutivo la ejecutada opuso como excepciones a la ejecución la de los numerales 2 ° y 9 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron rechazadas por sentencia definitiva de primera instancia, deduciendo la misma parte recurso de apelación a fin de que se revocara el fallo y se acogiera la excepción de pago de la obligación. Luego, en segunda instancia y antes de la vista de la causa, la ejecutada opone la excepción anómala de pago de la deuda, la que fue denegada por la Corte de Apelaciones -como ya se relató-. Frente a lo últimamente anotado, es menester hacer las siguientes precisiones: a.- Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo están taxativamente enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b.- En ellos, además, todas las excepciones, sean dilatorias o perentorias, deben oponerse conjuntamente, en un mismo escrito, y dentro del plazo que la ley contempla, señalando el demandado los medios de prueba de que intenta valerse; c.- Que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que en el juicio ejecutivo no tiene aplicación el artículo 310 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que en él no corresponde oponer las excepciones interpuestas por el ejecutado fuera del plazo que estatuye la ley para deducirlas en este tipo de juicio (Raúl Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Séptima Edición , página 101; Corte Suprema, Rol N° 3662-15 . También, Corte Suprema N°13.639-2022).
