Diferencia entre revisiones de «Artículo 40 del Código del Trabajo»

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Revisión del 14:20 24 oct 2023

Artículo 40

Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.

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