Diferencia entre revisiones de «Artículo 40 bis del Código del Trabajo»

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Revisión actual - 14:21 24 oct 2023

Artículo 40 bis

Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.

Historia

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Materias