Diferencia entre revisiones de «Artículo 133 del Código del Trabajo»
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==Jurisprudencia Administrativa== | ==Jurisprudencia Administrativa== | ||
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.186,de fecha 22.03.13’’’ | |||
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°583, de fecha 27.01.16’’’ | |||
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°971, de fecha 26.02.15’’’ | |||
==Jurisprudencia Judicial== | ==Jurisprudencia Judicial== | ||
Revisión del 19:54 3 feb 2025
Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.
El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.
El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, la cual, por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.
Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.186,de fecha 22.03.13’’’
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°583, de fecha 27.01.16’’’
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°971, de fecha 26.02.15’’’
