Diferencia entre revisiones de «Artículo 443 del Código del Trabajo»

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==Costas==
    ''' [[Artículo 445 del Código del Trabajo|Artículo 445]]'''
    En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda.


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]

Revisión actual - 01:07 11 dic 2024

    Artículo 443 

   Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.



Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Costas

    Artículo 445 

   En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda.