Diferencia entre revisiones de «Artículo 146 ter del Código del Trabajo»

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==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Administrativa==
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.011/080, de fecha 12.12.14'''
En el dictamen se precisa y aclara Dictamen N°4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la clausula que fija el domicilio en que han de presentarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular. 
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.2014'''


==Jurisprudencia Judicial==
==Jurisprudencia Judicial==

Revisión del 20:00 3 feb 2025

Artículo 146 ter

El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

Historia

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Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.011/080, de fecha 12.12.14 En el dictamen se precisa y aclara Dictamen N°4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la clausula que fija el domicilio en que han de presentarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.2014

Jurisprudencia Judicial

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