Diferencia entre revisiones de «Artículo 151 del Código del Trabajo»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «''' Artículo 151''' La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre l…») |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 10: | Línea 10: | ||
==Jurisprudencia Administrativa== | ==Jurisprudencia Administrativa== | ||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.14''' | |||
==Jurisprudencia Judicial== | ==Jurisprudencia Judicial== | ||
Revisión del 20:03 3 feb 2025
La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.14
