Diferencia entre revisiones de «Artículo 456 del Código del Trabajo»

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'''ICA de Santiago, Rol N° 528-2017''': "En el caso, conforme a las alegaciones algo confusas del recurrente debe entenderse que se acusa la vulneración del denominado principio de la razón suficiente, esto es: "Toda cosa debe tener una causa que explique en forma suficiente su existencia" y "Todo pensamiento debe encontrar un principio en el que su validez se apoye suficientemente", principio que plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica. Sólo es verdadero aquello que puede probarse suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas. Así, en el recurso se plantea la extracción de conclusiones equivocadas a propósito de los días de feriado a que el actor tiene derecho que se le compensen. En otros términos, dicha compensación ordenada carece de la causa que explica de manera suficiente su existencia, ausencia que permite atribuir a la decisión la transgresión de la norma reproducida precedentemente, en concepto del reclamante."
'''ICA de Santiago, Rol N° 528-2017''': "En el caso, conforme a las alegaciones algo confusas del recurrente debe entenderse que se acusa la vulneración del denominado principio de la razón suficiente, esto es: "Toda cosa debe tener una causa que explique en forma suficiente su existencia" y "Todo pensamiento debe encontrar un principio en el que su validez se apoye suficientemente", principio que plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica. Sólo es verdadero aquello que puede probarse suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas. Así, en el recurso se plantea la extracción de conclusiones equivocadas a propósito de los días de feriado a que el actor tiene derecho que se le compensen. En otros términos, dicha compensación ordenada carece de la causa que explica de manera suficiente su existencia, ausencia que permite atribuir a la decisión la transgresión de la norma reproducida precedentemente, en concepto del reclamante."
ICA de Concepción, Rol N° 106-2018: "Es útil hacer presente que el principio de "razón suficiente", también llamado de "razón determinante", según el Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, enuncia que nada es (o acontece) sin que haya una razón para que sea (o acontezca) o sin que haya una razón que explique que sea (o acontezca) (Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1985, página 528). Al decir de Wilhelm Leibniz, se puede expresar en la siguiente fórmula: "consideramos que ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo" ("Monadología", Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1965, página 32)."


===Máximas de la experiencia===
===Máximas de la experiencia===

Revisión del 02:49 7 ago 2019

Artículo 456

El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

Historia

Modificaciones

Materias

Leyes de la lógica

ICA de Valparaíso, Rol N° 112-2016: "Las leyes de la lógica son leyes universales, necesarias al raciocinio exteriorizado, de tal manera que permitan, a todo aquel que siga el análisis bajo ese prisma, llegar a la misma conclusión, aun cuando no esté de acuerdo con la misma.

De tal manera, que está constituida por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación, estando constituida la primera por los principios formales de la identidad; el de la no contradicción; y el del tercero no excluido. La segunda es entendida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente, entendida como que para que un juicio sea verdadero necesita de una razón suficiente."

ICA de Concepción, Rol N° 246-2017: "3°. Que de las leyes de coherencia y derivación del pensamiento, surgen, entre otros, los principios de no contradicción y de razón suficiente. El primer principio, postula en síntesis que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido: "Es imposible que A sea B y no sea B", es decir, una cosa no es dos cosas a la vez. El segundo principio, en tanto, señala que ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Lo que existe, es por alguna razón; de modo que nada es o existe sin una causa o razón determinante."

Razón suficiente

ICA de Santiago, Rol N° 528-2017: "En el caso, conforme a las alegaciones algo confusas del recurrente debe entenderse que se acusa la vulneración del denominado principio de la razón suficiente, esto es: "Toda cosa debe tener una causa que explique en forma suficiente su existencia" y "Todo pensamiento debe encontrar un principio en el que su validez se apoye suficientemente", principio que plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica. Sólo es verdadero aquello que puede probarse suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas. Así, en el recurso se plantea la extracción de conclusiones equivocadas a propósito de los días de feriado a que el actor tiene derecho que se le compensen. En otros términos, dicha compensación ordenada carece de la causa que explica de manera suficiente su existencia, ausencia que permite atribuir a la decisión la transgresión de la norma reproducida precedentemente, en concepto del reclamante."

ICA de Concepción, Rol N° 106-2018: "Es útil hacer presente que el principio de "razón suficiente", también llamado de "razón determinante", según el Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, enuncia que nada es (o acontece) sin que haya una razón para que sea (o acontezca) o sin que haya una razón que explique que sea (o acontezca) (Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1985, página 528). Al decir de Wilhelm Leibniz, se puede expresar en la siguiente fórmula: "consideramos que ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo" ("Monadología", Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1965, página 32)."

Máximas de la experiencia

ICA de Santiago, Rol N° 2459-2016: "SEXTO: Que, enseguida, en lo que dice relación con la supuesta infracción a las máximas de la experiencia aparece pertinente recordar que, como se sabe, tales reglas han sido conceptualizadas como "definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos". (Stein, Friedrich, "El Conocimiento Privado del Juez", Editorial Temis S.A., Colombia 1999, pág. 27).

En términos sencillos es posible afirmar entonces que las máximas de experiencia dicen relación con el conocimiento que se tiene de lo usual, de lo acostumbrado, de lo que suele acontecer en la realidad. En este entendido, dichas reglas obedecen a criterios de normalidad y se presentan estrechamente vinculadas al sentido común, puesto que se identifican con aquello que acontece regularmente o que es posible que suceda conforme al entendimiento de cualquier persona común o promedio;"

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