Diferencia entre revisiones de «Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil»

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  [[Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil]].- Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
  [[Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil]].- Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
==Juicio especial==
'''Corte Suprema, Rol N° 432-10:'''
"la doctrina entiende por juicio especial, a aquellos procedimientos contenciosos que son creados por leyes especiales y que no están pensados para una hipótesis general o indeterminada, sino para una hipótesis particular y concreta o específica, o sea, un procedimiento excepcional que de no existir una norma particular, la acción correlativa se tramitaría sea conforme al procedimiento ordinario, si es meramente declarativo; sea conforme a alguno de los procedimientos extraordinario que establece el Código de Procedimiento Civil.
Como ya se adelantara, la diferenciación esencial entre un juicio especial y uno extraordinario consiste en que el procedimiento extraordinario se le aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1º de este cuerpo de leyes; no así al juicio especial, por cuanto dependerá de si la ley especial misma hace envío o no a las reglas generales. Expresado de otro modo, un procedimiento por naturaleza extraordinario encuadra dentro del artículo 1º del Código de Procedimiento Civil; a un juicio por su naturaleza especial, para serle aplicable las normas de dicho Código, es necesario que contenga una norma expresa que así lo autorice."


[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]
[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]

Revisión del 00:18 30 may 2022

Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.- Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.

Juicio especial

Corte Suprema, Rol N° 432-10:

"la doctrina entiende por juicio especial, a aquellos procedimientos contenciosos que son creados por leyes especiales y que no están pensados para una hipótesis general o indeterminada, sino para una hipótesis particular y concreta o específica, o sea, un procedimiento excepcional que de no existir una norma particular, la acción correlativa se tramitaría sea conforme al procedimiento ordinario, si es meramente declarativo; sea conforme a alguno de los procedimientos extraordinario que establece el Código de Procedimiento Civil.
Como ya se adelantara, la diferenciación esencial entre un juicio especial y uno extraordinario consiste en que el procedimiento extraordinario se le aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1º de este cuerpo de leyes; no así al juicio especial, por cuanto dependerá de si la ley especial misma hace envío o no a las reglas generales. Expresado de otro modo, un procedimiento por naturaleza extraordinario encuadra dentro del artículo 1º del Código de Procedimiento Civil; a un juicio por su naturaleza especial, para serle aplicable las normas de dicho Código, es necesario que contenga una norma expresa que así lo autorice."