Diferencia entre revisiones de «Artículo 487 del Código del Trabajo»

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==Materias==
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==Jurisprudencia Administrativa==
* [[Tutela laboral e indemnización por daño moral]]
 
==Jurisprudencia Judicial==
 
===Juzgados===
 
===Cortes de Apelaciones===
 
===Corte Suprema===


==Libros==
==Libros==

Revisión actual - 19:16 10 ago 2023

Artículo 487

Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485.

No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.

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