Diferencia entre revisiones de «Artículo 35 del Código del Trabajo»

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Revisión del 19:12 23 oct 2023

Artículo 35

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.

Historia

Modificaciones

Materias