Diferencia entre revisiones de «Artículo 53 del Código del Trabajo»

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Revisión del 19:19 23 oct 2023

Artículo 53

El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

Historia

Modificaciones

Materias