Diferencia entre revisiones de «Artículo 28 del Código del Trabajo»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 17: | Línea 17: | ||
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]] | [[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]] | ||
[[Categoría:Jornada ordinaria de trabajo]] | |||
Revisión del 14:16 24 oct 2023
El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.
