Diferencia entre revisiones de «Artículo 60 del Código del Trabajo»
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(Página creada con «'''Artículo 60''' En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a…») |
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Revisión del 20:45 24 may 2024
En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
