Diferencia entre revisiones de «Artículo 2451 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 2451 del Código Civil. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Contrato de transacción»)
 
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  [[Artículo 2451 del Código Civil]]. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos [[Artículo 334 del Código Civil|334]] y [[Artículo 335 del Código Civil|335]].
  [[Artículo 2451 del Código Civil]]. La [[Contrato de transacción|transacción]] sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos [[Artículo 334 del Código Civil|334]] y [[Artículo 335 del Código Civil|335]].





Revisión actual - 19:47 18 oct 2024

Artículo 2451 del Código Civil. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.


Materias

Jurisprudencia