Diferencia entre revisiones de «Artículo 32 del Código del Trabajo»

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==Sobresueldo - Demanda horas extraordinarias==
==Sobresueldo - Demanda horas extraordinarias==


EL [[Artículo 42 del Código del Trabajo]] establece y define los conceptos que constituyen remuneración en la relación laboral. De esta forma define Sueldo o Sueldo Base, Sobresueldo, Comisión, Participación y Gratificación
EL [[Artículo 42 del Código del Trabajo]] establece y define los conceptos que constituyen remuneración en la relación laboral. De esta forma define Sueldo o Sueldo Base, Sobresueldo, Comisión, Participación y Gratificación.


De esta forma señala que constituyen remuneración: b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo
De esta forma señala que constituyen remuneración: b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.


Por tanto, cuando se demanda cobro de prestaciones en relación a horas extraordinarias, en el petitorio se debe señalar el monto específico que se demanda, y que se demanda como "sobresueldo"
Por tanto, cuando se demanda cobro de prestaciones en relación a horas extraordinarias, en el petitorio se debe señalar el monto específico que se demanda, y que se demanda como "sobresueldo".


Al mismo tiempo, vale destacar, que al demandar horas extraordinarias el demandante debe señalar el valor de la hora extraordinarias en relación a la remuneración del trabajador y los meses y días específicos en que el trabajador trabajó por sobre su jornada con conocimiento del empleador.
Al mismo tiempo, vale destacar, que al demandar horas extraordinarias el demandante debe señalar el valor de la hora extraordinarias en relación a la remuneración del trabajador y los meses y días específicos en que el trabajador trabajó por sobre su jornada con conocimiento del empleador.

Revisión del 16:28 6 nov 2024

Artículo 32

  Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
   No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
   Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
   Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.

Historia

Modificaciones

Sobresueldo - Demanda horas extraordinarias

EL Artículo 42 del Código del Trabajo establece y define los conceptos que constituyen remuneración en la relación laboral. De esta forma define Sueldo o Sueldo Base, Sobresueldo, Comisión, Participación y Gratificación.

De esta forma señala que constituyen remuneración: b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

Por tanto, cuando se demanda cobro de prestaciones en relación a horas extraordinarias, en el petitorio se debe señalar el monto específico que se demanda, y que se demanda como "sobresueldo".

Al mismo tiempo, vale destacar, que al demandar horas extraordinarias el demandante debe señalar el valor de la hora extraordinarias en relación a la remuneración del trabajador y los meses y días específicos en que el trabajador trabajó por sobre su jornada con conocimiento del empleador.

Pacto de horas extraordinarios

Pacto genérido de horas extraordinarias y límite de tres meses, renovable.

Dirección del Trabajo, Dictamen, ORd. N° 332/23 de 30 de enero de 2002:
1) No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas previamente en el referido acuerdo. 
2) El pacto sobre horas extraordinarias no puede exceder de tres meses y el límite de sus renovaciones estará determinado por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen, lo cual no podrá afectar en caso alguno el carácter ocasional del trabajo extraordinario .
Dirección del Trabajo, Dictamen, ORd. N° 5213 de 21 de octubre de 2016:
La norma recién transcrita establece, las condiciones, características y duración del pacto de horas extraordinarias, así como la forma de cálculo para el pago de este tipo de jornada y la excepción relativa a la compensación de un permiso.
Este Servicio ya se ha pronunciado extensamente acerca del pacto de horas extraordinarias que debe suscribir la empresa, en particular en el dictamen N° 332/23 del 30.01.2002, el cual señala, en su parte pertinente que: "Teniendo presente lo expuesto y considerando que las únicas exigencias que para los efectos de que se trata establece la disposición que nos ocupa se encuentran referidas a la existencia de necesidades o situaciones temporales y a la transitoriedad del pacto, en opinión de esta Dirección, no existiría impedimento jurídico para que las partes suscribieran un pacto genérico al respecto, siempre y cuando en él se especificaran las situaciones, cuya ocurrencia podría generar trabajo extraordinario durante el plazo de tres meses que la ley establece, pudiendo dicho pacto ser complementado por el lapso que restare, en el evento de que durante el transcurso del mencionado plazo se presentaren situaciones o necesidades temporales no previstas inicialmente por las partes."
Por otro lado, en preciso tener presente que a falta de pacto escrito, se consideran horas extraordinarias y deben pagarse como tales, aquellas que se trabajen en exceso sobre la jornada ordinaria, sólo si han sido autorizadas por el empleador o jefe directo del trabajador, siendo por tanto, la jornada extraordinaria una manifestación de las facultades del empleador de administrar su empresa, para lo cual requiere el acuerdo del trabajador, para generar el pacto, antes señalado.
En consecuencia y analizados los antecedentes por ustedes aportados, no existe inconveniente jurídico para que el empleador pueda utilizar el modelo de pacto de horas extraordinarias, cumpliendo lo señalado en el cuerpo del presente informe.