Diferencia entre revisiones de «Artículo 463 del Código del Trabajo»

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    La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.


La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
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==Historia==
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==Jurisprudencia Administrativa==
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==Artículos especializados==


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Revisión actual - 01:19 11 dic 2024

    Artículo 463 

   La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.


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