Diferencia entre revisiones de «Artículo 463 del Código del Trabajo»
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Revisión actual - 01:19 11 dic 2024
Artículo 463 La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.

